Velocidad y distancias
Los límites genéricos de cada vía y vehículo, las velocidades mínimas y la distancia de seguridad.
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Fuera de poblado
- Turismos y motos: 120 km/h en autopista y autovía, 90 km/h en carretera convencional. RGC art. 48.1.a
- Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables: 100 en autopista y autovía, 90 en convencional. RGC art. 48.1.a
- Camiones, furgonetas, articulados, autocaravanas de más de 3.500 kg y coches con remolque: 90 en autopista y autovía, 80 en convencional. RGC art. 48.1.a
- En convencionales con separación física de los dos sentidos, el titular de la vía puede subir el límite a 100 km/h para turismos y motos. RGC art. 48.1.a
- Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: 10 km/h menos que el límite de su vehículo y vía. RGC art. 48.1.b
- Nuevo Autobús con pasajeros de pie autorizados o sin cinturones: 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado, también en autopista y autovía (antes solo se decía para las convencionales). RGC art. 48.1.b
- Ciclomotores, bicis y cuadriciclos ligeros: 45 km/h (la bici puede superarlo si la vía lo permite). Vías sin asfaltar: 30 km/h. Tres ruedas y cuadriciclos: 70 km/h. RGC art. 48.1.e, f y h
En ciudad
- 20 km/h en calles de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel). RGC art. 50.1.a
- 30 km/h en calles de un solo carril por sentido. RGC art. 50.1.b
- 50 km/h en calles de dos o más carriles por sentido. Los carriles bus o reservados no cuentan. RGC art. 50.1.c
- 50 km/h en travesías, para todo tipo de vehículos. RGC art. 50.5
- 80 km/h en autopistas y autovías que pasan dentro de poblado. RGC art. 50.6
- Mercancías peligrosas: 40 km/h como máximo en calles de dos o más carriles y en travesías. RGC art. 50.4
Mínimas, adelantamientos y distancias
- Mínima: 60 km/h en autopistas y autovías. En el resto de vías, la mitad de la velocidad genérica, aunque no haya más tráfico. RGC art. 49.1
- Si no puedes llegar a la mínima y hay peligro de que te alcancen, enciende las luces de emergencia. RGC art. 49.3
- Ya no se puede pasar del límite en 20 km/h para adelantar: esa norma se derogó en marzo de 2022. RGC art. 51 (derogado por la Ley 18/2021)
- En intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula, no más de 50 km/h. RGC art. 46.1.h
- Detrás de otro vehículo, deja el espacio que te permita parar sin chocar si frena de golpe, teniendo en cuenta la velocidad y el estado del firme. RGC art. 54.1
- Fuera de poblado, los vehículos de más de 3.500 kg o de más de 10 m dejan al menos 50 m para que puedan adelantarles. No se aplica en poblado, donde está prohibido adelantar, con más de un carril por sentido o con tráfico saturado. RGC art. 54.2 y 54.3
- Para frenar mucho, comprueba que no hay riesgo, avisa antes y no lo hagas de golpe (salvo peligro inminente). RGC art. 53.1
¿Leído? Ahora, a practicarlo.
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