Seguridad pasiva: cinturón, sillitas y carga
Quién lleva cinturón y quién no, cómo van los niños, cuántas personas caben y cómo se lleva la carga sin que sobresalga de más.
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El cinturón
- Conductor y ocupantes llevan el cinturón homologado bien abrochado, en ciudad y en carretera. Solo no se exige en vehículos que no lo tienen instalado. RGC art. 117.1
- Pueden ir sin cinturón: el conductor mientras hace marcha atrás o estaciona, y quien tenga un certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad (debe enseñarlo si se lo pide un agente). RGC art. 119.1
- Un certificado de exención de otro país de la UE vale en España si va con su traducción oficial. RGC art. 119.1.b
- Conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia: exentos en poblado, nunca en autopistas, autovías ni carreteras convencionales. RGC art. 119.2
- Nuevo Los pasajeros de una ambulancia asistencial en servicio de urgencia que van en el habitáculo del paciente atendiéndolo están exentos en todo tipo de vías. RGC art. 119.2
- Nuevo Desde el 1-10-2026 ya no hay exención para taxistas, repartidores ni profesores de autoescuela: cinturón siempre. RGC art. 119.2 (RD 518/2026)
- Nuevo El certificado médico ya no exime del casco: solo sirve para el cinturón y los sistemas de retención. RGC art. 119.1.b (119.3 suprimido por el RD 518/2026)
- No llevar cinturón, sillita o casco es infracción grave y quita 4 puntos. El conductor profesional que presta servicio público no responde de que no lo lleven sus pasajeros. RGC art. 116.2, Ley de Tráfico art. 13.4 y anexo II.15
Niños: sistemas de retención infantil
- Los menores de edad que miden 135 cm o menos usan un sistema de retención infantil (SRI) homologado y adaptado a su talla y peso, salvo las excepciones de más abajo (más de 9 plazas sin SRI, taxi en ciudad). RGC art. 117.1 y 117.3
- En vehículos de hasta 9 plazas van detrás. Delante solo si no hay asientos traseros, si ya los ocupan otros niños de 135 cm o menos, o si no caben todas las sillitas; y siempre con su SRI. RGC art. 117.3
- Si el niño va delante y hay airbag frontal, una sillita mirando hacia atrás solo se puede usar con el airbag desactivado. RGC art. 117.3
- La sillita se instala siempre según las instrucciones del fabricante. RGC art. 117.4
- En vehículos de más de 9 plazas, los niños de 135 cm o menos de 3 años o más usan SRI; si no hay, el cinturón, siempre que se adapte a su talla y peso. RGC art. 117.2
- Excepción: un taxi en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades puede llevar niños de menos de 135 cm sin SRI, siempre que vayan en un asiento trasero. RGC art. 119.2
- En moto o ciclomotor, el pasajero debe tener más de 12 años (más de 7 si conduce el padre, la madre, el tutor o un adulto autorizado por ellos), con casco homologado, a horcajadas, con los pies en los reposapiés y detrás del conductor. RGC art. 12.1 y 12.2
Personas: plazas y sitio
- No se pueden llevar más personas que plazas autorizadas, ni superar entre viajeros y equipaje la masa máxima autorizada. RGC art. 9.1
- Llevar un 50 % más de las plazas autorizadas (sin contar al conductor) es muy grave y el vehículo queda inmovilizado. No se aplica a los autobuses de líneas urbanas e interurbanas. RGC art. 9.3
- Las personas solo viajan en el sitio destinado y acondicionado para ellas. En vehículos de mercancías pueden ir en la zona de carga solo en las condiciones que fije su normativa. RGC art. 10.1 y 10.2
- Los vehículos que llevan a la vez personas y carga necesitan una protección que impida que la carga dañe a los ocupantes si sale proyectada. RGC art. 10.3
- El conductor cuida de que los pasajeros mantengan la posición adecuada y de que los objetos y animales vayan bien colocados para que no le estorben. RGC art. 18.1
La carga: cómo va y cuánto sobresale
- La carga va dispuesta y sujeta para que no arrastre, caiga ni se desplace, no comprometa la estabilidad, no haga ruido ni polvo evitable y no tape luces, placas ni las señales con el brazo. RGC art. 14.1
- Lo que suelta polvo o puede caer se lleva siempre totalmente cubierto. RGC art. 14.2
- Regla general: la carga no sobresale de la proyección en planta del vehículo. RGC art. 15.1
- Turismos y demás vehículos que no son solo de mercancías: puede sobresalir por detrás hasta el 10 % de su longitud, o el 15 % si es indivisible. Nunca por delante ni por los lados. RGC art. 15.1 y 15.3
- Vehículos solo de mercancías con carga indivisible larga: de más de 5 m, 2 m por delante y 3 m por detrás; de 5 m o menos, un tercio de su longitud por cada extremo. Por los lados, 0,40 m por cada uno sin pasar de 2,55 m de ancho total. RGC art. 15.2
- Vehículos de menos de 1 m de ancho: no más de 0,50 m a cada lado de su eje, nada por delante y no más de 0,25 m por detrás. RGC art. 15.4
- La carga que sobresale por detrás lleva la señal V-20 en su extremo, siempre perpendicular al eje del vehículo. Si sobresale por todo el ancho, dos paneles, uno en cada extremo, formando una «v» invertida. RGC art. 15.6
- De noche o con poca visibilidad, además, luz roja si sobresale por detrás y luz blanca si sobresale por delante. RGC art. 15.6
- Carga y descarga, fuera de la vía. Si no hay más remedio, por el lado más cercano al borde de la calzada, rápido y sin dejar la mercancía en la calzada, el arcén ni las zonas peatonales. RGC art. 16
¿Leído? Ahora, a practicarlo.
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