Prioridad de paso e intersecciones
Quién pasa primero en cruces, glorietas, estrechamientos y pendientes, ante peatones, ciclistas, animales y vehículos de urgencia, y al incorporarse a la circulación.
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Intersecciones
- La prioridad en una intersección se rige por la señalización que haya en ella. RGC art. 56.1
- Con «ceda el paso» o «stop» se cede siempre a quien va por la vía preferente, venga por el lado que venga, parando del todo si hace falta (y siempre ante un stop). RGC art. 56.5
- Sin señal que lo regule, se cede el paso a los vehículos que vienen por la derecha. RGC art. 57.1
- Excepciones a la derecha: vía pavimentada sobre la que no lo está, vehículos sobre raíles sobre todos, dentro de la glorieta sobre quien quiere entrar y autopista o autovía sobre quien quiere entrar en ella. RGC art. 57.1.a-d
- Quien cede el paso no debe obligar al otro a cambiar bruscamente de trayectoria o de velocidad, y debe mostrar con antelación que va a ceder, sobre todo reduciendo poco a poco la velocidad. RGC art. 58.1
- Aunque tenga prioridad, no entre en una intersección ni en un paso de peatones o de ciclistas si es previsible que se quede parado obstruyendo la circulación transversal. RGC art. 59.1
- Si se ha quedado dentro de un cruce con semáforo estorbando, salga sin esperar a que se abra su dirección, siempre que no entorpezca a quien avanza con paso permitido. RGC art. 59.2
Estrechamientos, obras, puentes y pendientes
- En un tramo estrecho sin señalización pasa primero el que entró antes. Si hay duda, el que tenga más dificultades de maniobra, según el orden del art. 62. RGC art. 60.1
- Si llega a unas obras y hay otro vehículo esperando en su sentido, colóquese detrás, lo más pegado posible a la derecha, y pase siguiéndole. Obedezca siempre al personal que regula el paso. RGC art. 60.4 y 60.5
- En un puente estrecho con señal de «prioridad en sentido contrario» o «ceda el paso» en un extremo, el que llega por ese extremo retrocede para dejar pasar al otro. RGC art. 61.2
- Orden cuando uno tiene que dar marcha atrás (de más a menos preferencia): especiales que exceden masas o dimensiones, conjuntos de vehículos, tracción animal, turismos con remolque de hasta 750 kg y autocaravanas, autobuses, camiones y furgones, turismos, especiales pequeños y cuadriciclos, tres ruedas, y por último motos, ciclomotores y bicis. RGC art. 62.1
- Entre vehículos del mismo tipo pasa el que tendría que retroceder más distancia; si es igual, el de mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada. RGC art. 62.1
- En tramos estrechos de gran pendiente (7 % o más) pasa el que sube, salvo que el que baja tenga más cerca un apartadero. Si hay duda, se aplica el art. 62. RGC art. 63.1
Peatones, ciclistas y animales
- Por regla general, en calzada y arcén el conductor tiene prioridad sobre peatones y animales, salvo en los casos de los arts. 65 y 66, en los que debe dejarlos pasar y parar si hace falta. RGC art. 64.1
- Nuevo La bici tiene prioridad sobre otros vehículos (antes solo sobre los de motor; ahora también sobre el ciclomotor que gira): por carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados; cuando un vehículo de motor o ciclomotor gira para entrar en otra vía y hay un ciclista cerca; y en grupo, si el primero ya ha empezado a cruzar o ha entrado en la glorieta. RGC art. 64.2
- Nuevo El peatón tiene prioridad en pasos de peatones señalizados y, desde la reforma, también en aceras y zonas peatonales; cuando usted gira y hay peatones cruzando la otra vía (aunque no haya paso); y cuando cruza un arcén por el que van peatones sin zona peatonal. RGC art. 65.1.a-c
- También la tienen los que suben o han bajado de un autobús en una parada señalizada y están entre él y la acera o refugio, y las unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas. RGC art. 65.1.d-e
- Los animales tienen prioridad en cañadas señalizadas, cuando usted gira y hay animales cruzando la otra vía, y cuando cruza un arcén por el que van animales sin cañada. RGC art. 66.1
Vehículos prioritarios
- Policía, bomberos, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria (pública o privada) son prioritarios cuando van en servicio urgente y avisan usando a la vez la luz y la sirena. RGC art. 68.2
- Pueden usar solo la luz cuando no poner la sirena no suponga ningún peligro para los demás. RGC art. 68.2
- Pueden saltarse las normas de circulación bajo su responsabilidad si no ponen en peligro a nadie, pero nunca las órdenes y señales de los agentes. RGC art. 68.1
- Nuevo Al percibir sus señales, facilíteles el paso: apártese normalmente a la derecha, deténgase si hace falta o, en una retención en autopista o autovía, forme el carril de emergencia (art. 32). RGC art. 69
- Si un coche de policía se pone detrás con luz roja intermitente hacia delante, pare a la derecha, delante de él, en un sitio seguro, y quédese dentro del vehículo. RGC art. 69
- Un vehículo no prioritario que hace un servicio urgente avisa con el claxon intermitente y las luces de emergencia (o agitando un pañuelo), pero debe respetar las normas, sobre todo en las intersecciones. RGC art. 70.1 y 70.2
Incorporarse a la circulación
- Al salir de un aparcamiento, una zona de servicio o una propiedad, compruebe que no hay peligro, ceda el paso y señalícelo. Si hace falta, déjese guiar por otra persona. RGC art. 72.1
- Desde un camino exclusivamente privado, salga a una velocidad que le permita parar en el acto y ceda el paso a los que circulan por la vía, en cualquier sentido. RGC art. 72.2
- Con carril de aceleración: compruebe al principio del carril que puede entrar (deteniéndose si hace falta) y acelere para llegar al final con la velocidad adecuada. RGC art. 72.4
- Los demás deben facilitar la incorporación, sobre todo la de un autobús que sale de una parada señalizada. En poblado, para que el autobús salga de la parada, desplácese a un lado si puede o reduzca, parando si hace falta. RGC art. 73.1 y 73.2
¿Leído? Ahora, a practicarlo.
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