Parada y estacionamiento
Qué es parar y qué es estacionar, dónde y cómo hacerlo, los lugares prohibidos y lo que regulan los ayuntamientos.
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Parada, estacionamiento y detención
- Parada: inmovilizar el vehículo menos de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. Ley de Tráfico (RDL 6/2015), anexo I.81
- Estacionamiento: toda inmovilización que no sea detención ni parada. Ley de Tráfico (RDL 6/2015), anexo I.82
- Detención: inmovilizar el vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación (un atasco, un semáforo) o para cumplir una norma (un stop). Ley de Tráfico (RDL 6/2015), anexo I.80
Dónde y cómo
- En vías interurbanas, siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén. RGC art. 90.1
- En vías urbanas, si se hace en la calzada o el arcén, lo más cerca posible del borde derecho. En calles de sentido único, también en el lado izquierdo. RGC art. 90.2
- El vehículo no debe estorbar ni ser un riesgo, y hay que evitar que se mueva sin el conductor. RGC art. 91.1
- Por norma, paralelo al borde de la calzada; se admite otra colocación si la vía o las circunstancias lo aconsejan. Aproveche al máximo el espacio que queda. RGC art. 92.1 y 92.2
- Si deja el puesto: pare el motor y desconecte el arranque, eche el freno de estacionamiento y, si se aleja, evite que lo usen sin permiso. RGC art. 92.3.a y b
- Con cambio manual: primera en pendiente ascendente y marcha atrás en descendente. Con automático, posición de estacionamiento (P). RGC art. 92.3.c
- Más de 3.500 kg, autobuses y conjuntos en pendiente sensible: calzos (nunca piedras) o rueda directriz contra el bordillo, girada hacia el centro de la calzada si sube y hacia fuera si baja. Los calzos se retiran al salir. RGC art. 92.3.d
- Nuevo Autocaravanas: estacionar sin sacar elementos fuera de su perímetro, apoyadas solo en los neumáticos (se admiten calzos) y sin verter fluidos. RGC art. 92.4
Prohibido parar (y por tanto estacionar)
- En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en sus proximidades, y en túneles, pasos inferiores y tramos con señal «Túnel». RGC art. 94.1.a
- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. RGC art. 94.1.b
- En intersecciones y cerca de ellas si dificulta el giro a otros, o en interurbanas si crea peligro por falta de visibilidad. RGC art. 94.1.d
- En carriles bus y bici, en paradas de transporte público urbano y en zonas reservadas a personas con discapacidad. RGC art. 94.1.h, i y j
- Sobre raíles de tranvía o tan cerca que lo entorpezca, donde se tape una señal a quien le afecte, y en autopistas y autovías salvo en zonas habilitadas. RGC art. 94.1.e, f y g
- Todo lugar donde está prohibido parar lo está también para estacionar. RGC art. 94.2.a
Prohibido estacionar
- En zona de carga y descarga, en plazas de personas con discapacidad, sobre aceras y zonas peatonales, delante de vados señalizados y en doble fila. RGC art. 94.2.c a g
- En zona de estacionamiento limitado (zona azul) sin el distintivo o pasado el tiempo máximo. RGC art. 94.2.b
- Es peligroso u obstaculiza gravemente (infracción grave) dejar menos de 3 metros hasta el borde opuesto o una línea continua, o no dejar pasar a otros. RGC art. 91.2.a y 91.3
- También es grave: estacionar en doble fila sin conductor, en carga y descarga en horas de uso, en medio de la calzada, en medianas e isletas o en paradas de transporte público. RGC art. 91.2
Lo que regula el ayuntamiento
- Los ayuntamientos regulan por ordenanza la parada y el estacionamiento en vías urbanas y pueden limitar el tiempo de estacionamiento. RGC art. 156.1.a; Ley de Tráfico art. 39.4
- Nuevo Pueden cobrar el estacionamiento según el tamaño del vehículo y su etiqueta ambiental, y dar más tiempo o acceso a zonas restringidas para que suban y bajen niños, mayores o personas con movilidad reducida. RGC art. 156.1.c y e
- Pueden retirar o inmovilizar el vehículo sin título en zona limitada o si pasa del triple del tiempo pagado. RGC art. 156.1.b; Ley de Tráfico art. 105.1.g
- Pueden permitir que motos y otros vehículos de dos ruedas paren y estacionen en aceras si no estorban a los peatones. RGC art. 156.2; Ley de Tráfico art. 40.e
- Las grúas de auxilio pueden parar o estacionar lo indispensable para retirar vehículos averiados o accidentados. RGC art. 156.1.d; Ley de Tráfico art. 39.3
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