Luces y señales de los vehículos
Qué luz llevar en cada situación, el deslumbramiento, las antiniebla, cómo avisar de las maniobras, el claxon y cómo señalizar el vehículo inmovilizado.
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Posición, cruce y carretera
- Entre el ocaso y la salida del sol, y a cualquier hora en túneles, pasos inferiores y tramos con señal «Túnel» (S-5), hay que llevar el alumbrado que corresponda. RGC art. 98.1
- Las luces de posición van siempre encendidas en esos casos y cuando baja la visibilidad. Si el vehículo mide más de 2,10 m de ancho, también las de gálibo. RGC art. 99.1
- Carretera (largas): de noche, fuera de poblado, en vías insuficientemente iluminadas y a más de 40 km/h, salvo cuando haya que poner las de cruce para no deslumbrar. Pueden ir solas o con las de cruce. RGC art. 100.1
- Prohibido llevar las largas con el vehículo parado o estacionado, y alternar largas y cortas en destellos para fines que no prevé el reglamento. RGC art. 100.2
- Vía insuficientemente iluminada: en algún punto no se lee una matrícula a 10 m o no se distingue un vehículo oscuro a 50 m. RGC art. 100.3
- Cruce (cortas): de noche en vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, en túneles iluminados y en poblado aunque la vía esté mal iluminada. RGC art. 101.1
- En interurbana mal iluminada se lleva la de cruce si no tiene largas, si va a 40 km/h o menos sin usar las largas, o si puede deslumbrar. RGC art. 101.2
- La placa de matrícula trasera va siempre iluminada cuando hay que llevar luces de posición. RGC art. 103
- Si el alumbrado se avería en ruta y circula con menos luz, reduzca la velocidad hasta poder detenerse dentro de la zona iluminada. RGC art. 107
Deslumbramiento, día y mala visibilidad
- Cambie a cruce en cuanto pueda deslumbrar a alguien, sobre todo a quien viene de frente aunque él no lo haga, y no vuelva a las largas hasta pasar su posición. También a quien va delante, por el retrovisor. RGC art. 102.1 y 102.2
- Si le deslumbran, reduzca la velocidad lo necesario, incluso hasta detenerse. Deslumbrar es infracción grave. RGC art. 102.3 y 102.4
- De día llevan obligatoriamente la luz de cruce las motos y todos los que circulen por un carril reversible, adicional circunstancial o en sentido contrario al habitual. RGC art. 104
- Con niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo hay que encender el alumbrado: antiniebla delantera, cruce o carretera. La antiniebla delantera puede ir sola o con cualquiera de ellas. RGC art. 106.1 y 106.2
- Antiniebla delantera: solo con esas condiciones o en vías estrechas (calzada de 6,50 m o menos) señalizadas con curvas sucesivas. RGC art. 106.2
- Antiniebla trasera: solo con condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. RGC art. 106.2
Vehículo inmovilizado
- Inmovilizado de noche o con poca visibilidad en la calzada o el arcén: luces de posición (y de gálibo si las tiene). RGC art. 105.1
- Parado o estacionado de noche en una travesía mal iluminada: posición, o en su lugar las de estacionamiento, o las dos de posición del lado de la calzada si está en línea. RGC art. 105.2
- En ciudad (que no sea travesía) no hacen falta las de posición si la iluminación permite ver el coche a suficiente distancia. RGC art. 105.3
- Accidente o avería que obstaculiza: luz de emergencia, posición si procede y el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario. RGC art. 130.4
- Ese dispositivo es la baliza luminosa V-16, de color amarillo auto, en la parte más alta posible del vehículo. Envía su posición a la DGT. Turismos, furgonetas, camiones y autobuses deben llevarla. RGV anexo XI (V-16) y anexo XII.1.a y XII.2
- Los triángulos y las V-16 sin conexión solo valieron hasta el 1 de enero de 2026: ya no sirven como señal V-16. RD 159/2021, disposición transitoria primera
- Inmovilizado por emergencia en un túnel: apague el motor, ponga la emergencia, deje las de posición, coloque y active la V-16, pida auxilio en el poste SOS y salgan todos hacia el refugio o la salida más próximos. Si solo está parado por un atasco, nadie se baja. RGC art. 97.3
Avisar de las maniobras
- Hay que avisar de toda maniobra: con las luces del vehículo o, si no, con el brazo. El brazo anula cualquier luz que diga lo contrario. RGC art. 108
- Desplazamiento lateral: intermitente de ese lado, con antelación, y se quita en cuanto el vehículo toma su nueva trayectoria. RGC art. 109.1 y 109.2.a
- Con el brazo: horizontal con la palma hacia abajo hacia el lado del brazo; doblado hacia arriba con la palma extendida hacia el lado contrario. RGC art. 109.2.a
- Marcha atrás: con la luz de marcha atrás o con el brazo horizontal y la palma hacia atrás. Frenar fuerte: pisando el freno varias veces o moviendo el brazo arriba y abajo, corto y rápido. RGC art. 109.2.b y c
- Al inmovilizarse en autopista o autovía o con poca visibilidad, luz de emergencia (y posición). Para parar o estacionar, además el intermitente del lado. RGC art. 109.2.c
- En lugar del claxon se pueden dar ráfagas con cortas, largas o ambas, incluso en poblado, a intervalos muy cortos y sin deslumbrar. RGC art. 109.3
Claxon y señales especiales
- El claxon es excepcional, de sonido no estridente y nunca sin motivo. Solo para evitar un accidente (sobre todo en vías estrechas con muchas curvas), para avisar fuera de poblado de que va a adelantar o en un servicio de urgencia. RGC art. 110
- Vehículo no prioritario forzado a hacer un servicio de urgencia: claxon intermitente y luz de emergencia (o un pañuelo), respetando las normas. RGC art. 70.1 y 70.2
- Los prioritarios en servicio urgente usan a la vez la señal luminosa y la acústica; solo la luminosa si quitar el sonido no supone peligro. RGC art. 68.2
- Si un coche de policía con sus señales se pone detrás y enciende una luz roja intermitente hacia delante, pare a la derecha delante de él y quédese dentro. RGC art. 69
- V-1, azul: vehículo prioritario en servicio urgente. V-2, amarillo auto: vehículo que trabaja en la vía parado o a 40 km/h o menos. RGV anexo XI (V-1 y V-2)
- Vehículos especiales y transportes especiales a 40 km/h o menos: V-2 de día y de noche. Si se avería, luz de cruce y emergencia. RGC art. 71.3
¿Leído? Ahora, a practicarlo.
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