El conductor: cansancio, móvil y distracciones
Cómo debe comportarse quien conduce: control del vehículo, atención permanente, móvil, auriculares y pantallas, visibilidad y lo que no se puede tirar a la vía.
Practicar 10 preguntas23 preguntas en este tema
Normas generales de comportamiento
- Todo usuario de la vía debe comportarse sin entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, ni daños a los bienes. RGC art. 2
- Se conduce con la diligencia y precaución necesarias para no poner en peligro a uno mismo, a los ocupantes ni a los demás, sobre todo a los más vulnerables. RGC art. 3.1 y Ley de Tráfico art. 10.2
- Conducción negligente: infracción grave. Conducción temeraria: muy grave, y quita 6 puntos. RGC art. 3.2 y Ley de Tráfico anexo II.4
- El conductor debe poder controlar su vehículo en todo momento y extremar las precauciones al acercarse a niños, ancianos, invidentes o personas con discapacidad. RGC art. 17.1
Libertad de movimientos, visión y atención
- El conductor mantiene su libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción. RGC art. 18.1
- Debe cuidar su postura y la de los pasajeros, y colocar bien los objetos y animales que lleve para que no interfieran con él. RGC art. 18.1
- Los cristales deben dejar ver con claridad toda la vía. Láminas o cortinillas contra el sol solo en las ventanillas traseras y si el coche tiene los dos retrovisores exteriores. RGC art. 19.1
- Los vidrios tintados o coloreados no homologados están prohibidos siempre. RGC art. 19.2
Pantallas, móvil y auriculares
- Con el vehículo en marcha no se pueden usar pantallas con internet, televisión ni reproductores de vídeo o DVD. Sí se permiten el GPS, la cámara de marcha atrás y los monitores para ver la subida y bajada de pasajeros. RGC art. 18.1
- Prohibido conducir con cascos de audio, auriculares o aparatos parecidos que disminuyan la atención. Solo se permiten durante las clases y el examen práctico en circuito abierto, cuando así lo exija la norma. RGC art. 18.2
- Prohibido usar el móvil o cualquier sistema de comunicación conduciendo, salvo si la comunicación se hace sin usar las manos ni cascos ni auriculares. RGC art. 18.2
- Los motoristas pueden usar intercomunicadores inalámbricos homologados integrados en el casco, solo para hablar o para la navegación. RGC art. 18.2.a
- Manejar con la mano el navegador mientras se conduce también está prohibido. Ley de Tráfico art. 13.3 y anexo II.20
- Exentos: los agentes de la autoridad en sus funciones y los vehículos de las Fuerzas Armadas que van en convoy. RGC art. 18.2
- Todas son infracciones graves. Móvil sujeto con la mano: 6 puntos. Auriculares, móvil de otra forma o navegador manejado a mano: 3 puntos. RGC art. 18.4 y Ley de Tráfico anexo II.8 y II.20
- Llevar inhibidor de radar quita 6 puntos; llevar detector, 3. Ley de Tráfico anexo II.5 y II.21
La vía no es un vertedero
- Prohibido tirar, dejar o abandonar en la vía objetos o materias que entorpezcan la circulación, la hagan peligrosa o la deterioren. RGC art. 4.2
- Tirar a la vía o sus alrededores un objeto que pueda causar un incendio o un accidente (una colilla, por ejemplo) es grave y quita 6 puntos. RGC art. 6 y Ley de Tráfico anexo II.9
- Quien crea un obstáculo o peligro en la vía debe quitarlo cuanto antes y, mientras, señalizarlo de día y de noche. RGC art. 5.1 y 5.3
- Prohibido circular con escape libre o con un silenciador incompleto o deteriorado, o soltando humos que dificulten la visibilidad. Los agentes pueden inmovilizar el vehículo. RGC art. 7.2
- Todo conductor debe colaborar en las pruebas de ruidos, gases y humos que le pidan. RGC art. 7.1
¿Leído? Ahora, a practicarlo.
Practicar 10 preguntas