Alcohol y drogas
Las tasas máximas, quién tiene una más baja y qué pasa en un control.
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Tasas máximas
- General: 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado. Vale también para las bicis. RGC art. 20
- Profesionales (mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de 9 plazas, servicio público, escolar, mercancías peligrosas, urgencias, transportes especiales): 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire. RGC art. 20
- Noveles: durante los dos años siguientes a sacarse el permiso, 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire, conduzcan lo que conduzcan. RGC art. 20
Los controles
- Todos los conductores, también los ciclistas, están obligados a hacer la prueba. Los demás usuarios de la vía, si están implicados en un accidente. RGC art. 21
- Si da positivo (o hay síntomas claros), se hace una segunda prueba de aire. Entre la primera y la segunda tiene que haber al menos 10 minutos. RGC art. 23.1 y 23.2
- Se puede pedir un análisis de sangre u orina para contrastar. Lo adelanta el conductor y se le devuelve si sale negativo. RGC art. 23.3 y 23.4
- Con positivo o si se niega a la prueba, el agente puede inmovilizar el vehículo, salvo que otra persona habilitada se haga cargo de conducirlo. RGC art. 25
- Conducir con más alcohol del permitido o negarse a la prueba es infracción muy grave. RGC art. 26.2
Drogas y medicamentos
- No se puede conducir (ni ir en bici) con drogas en el organismo, ni con medicamentos que alteren el estado físico o mental apropiado para conducir. RGC art. 27.1
- Están obligados a hacer las pruebas de drogas los mismos que en las de alcohol. Negarse también es muy grave. RGC art. 28
¿Leído? Ahora, a practicarlo.
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