Adelantamientos, cruces y maniobras
Por dónde y cuándo se adelanta, qué hace quien adelanta y quien es adelantado, dónde está prohibido, y cómo se cambia de carril, de dirección y de sentido o se da marcha atrás.
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Por dónde se adelanta
- Como norma general, se adelanta por la izquierda. RGC art. 82.1
- Por la derecha, con espacio suficiente y máxima precaución, cuando el de delante indica claramente que va a girar a la izquierda o a parar en ese lado, y a los tranvías que van por el centro en vías de doble sentido. RGC art. 82.2
- En poblado, en calzadas con al menos dos carriles en el mismo sentido delimitados por marcas, se puede adelantar por la derecha si se comprueba que no hay peligro. RGC art. 82.3
- Con dos o más carriles en su sentido, puede quedarse en el carril que usó para adelantar y hacer otro adelantamiento si no molesta a los que vienen detrás más rápido. RGC art. 83.1
- Con tráfico denso que ocupa todos los carriles, que un carril vaya más rápido que otro no es adelantamiento. En esa situación no cambie de carril salvo para girar, salir o tomar una dirección. RGC art. 83.2
- Tampoco es adelantamiento ir más rápido por un carril de aceleración, de deceleración o reservado que por los normales, o al revés. RGC art. 83.3
Quien adelanta
- Antes: señalícelo con antelación y compruebe que hay espacio libre suficiente para no poner en peligro ni entorpecer a quien viene de frente. Si no, no adelante. RGC art. 84.1
- No adelante a varios vehículos si no está seguro de poder meterse a la derecha sin peligro si aparece otro de frente. RGC art. 84.1
- En calzadas de doble sentido con tres carriles y líneas discontinuas, solo puede adelantar si los que vienen de frente no han ocupado el carril central para adelantar. RGC art. 84.1
- Si el de delante ya ha señalizado que se desplaza hacia el mismo lado, tiene preferencia. Si tras un tiempo prudencial no lo hace, puede adelantar avisándole con señal acústica u óptica. RGC art. 84.2
- Prohibido adelantar a un vehículo que ya está adelantando a otro si para ello tiene que invadir el sentido contrario. Compruebe también que nadie detrás ha empezado a adelantarle a usted. RGC art. 84.2 y 84.3
- Durante: velocidad notoriamente superior y separación lateral suficiente. Si surgen problemas, reduzca rápido, vuelva a su carril y avíselo a los de detrás. RGC art. 85.1 y 85.2
- Nuevo A peatones, animales, tracción animal, ciclomotores, VMP y ciclistas: ocupe parte o todo el carril contiguo o contrario y deje al menos 1,5 m, en poblado y fuera; con más de un carril por sentido, cambie de carril del todo. Fuera de poblado, además, vaya al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía. Un grupo de ciclistas cuenta como uno solo. RGC art. 85.4
- Al acabar, vuelva a su carril en cuanto pueda y de forma gradual, sin obligar a nadie a cambiar de trayectoria o velocidad, y señalícelo. RGC art. 85.3
Quien es adelantado
- Cíñase al borde derecho. Si va a girar o parar a la izquierda, cíñase a la izquierda todo lo posible sin estorbar a los que vienen de frente. RGC art. 86.1
- Prohibido acelerar o hacer maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. Si surge un peligro durante la maniobra, debe reducir la velocidad. RGC art. 86.2
- Si el que adelanta desiste y frena, usted no está obligado a reducir si eso es peligroso, pero sí a facilitarle la vuelta a su carril. RGC art. 86.2
- Los pesados, de grandes dimensiones o con límite específico de velocidad deben aminorar o apartarse al arcén practicable cuando la vía no permite adelantarles con facilidad. RGC art. 86.3
Dónde no se puede adelantar
- En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y donde no haya visibilidad para hacerlo o desistir, salvo que los sentidos estén delimitados y no invada el contrario. RGC art. 87.1.a
- Detrás de otro que está adelantando cuando su tamaño le tapa la vista de la vía por delante. RGC art. 87.1.a
- Nuevo En pasos de peatones señalizados, en intersecciones con vías para ciclistas y en pasos a nivel, y en sus proximidades. Desde la reforma ya no hay excepciones: antes se podía adelantar en un paso de peatones a velocidad que permitiera parar a tiempo, o a un vehículo de dos ruedas en un paso a nivel. RGC art. 87.1.b
- En intersecciones y sus proximidades, salvo: en glorietas, cuando se adelanta por la derecha (art. 82.2), cuando su calzada tiene prioridad con señal expresa y cuando adelanta a vehículos de dos ruedas. RGC art. 87.1.c
- En túneles, pasos inferiores y tramos con señal «Túnel» con un solo carril para su sentido. RGC art. 87.1.d
- Nuevo Donde está prohibido adelantar, puede rebasar un vehículo inmovilizado que ocupe su carril (si no está parado por el propio tráfico) y adelantar a bicis, ciclomotores, VMP, peatones, animales, tracción animal y agrícolas lentos, invadiendo el sentido contrario solo si no hay peligro. RGC art. 88.2
Cambios de carril, giros, cambio de sentido y marcha atrás
- Para girar, avise con antelación y compruebe que los que vienen de frente le dejan hacerlo sin peligro. A la izquierda sin visibilidad suficiente, no gire. RGC art. 74.1
- Al cambiar de carril, respete la prioridad de quien ya circula por el carril que quiere ocupar. RGC art. 74.2
- Para girar a la derecha, pegado al borde derecho. A la izquierda en doble sentido, pegado a la línea central sin invadir el contrario; con tres carriles y discontinuas, en el central. Deje a la izquierda el centro de la intersección, salvo que esté señalizado de otra forma. RGC art. 75.1.b y c
- Cambio de sentido: elija un lugar donde corte la vía el menor tiempo posible. Si esperando estorba a los de detrás, salga por la derecha hasta que pueda hacerlo. RGC art. 78.1
- Prohibido cambiar de sentido en pasos a nivel, túneles y pasos inferiores, autopistas y autovías (salvo lugares habilitados) y donde esté prohibido adelantar, salvo que esté autorizado expresamente. RGC art. 79.1
- Marcha atrás solo si no se puede ir hacia delante ni girar, o como maniobra complementaria, con el recorrido mínimo. Para parar, estacionar o incorporarse: máximo 15 m y sin invadir un cruce. RGC art. 80.1 y 80.2
- Prohibida en autopistas y autovías. Se hace despacio, señalizada y comprobando que no hay peligro, bajando del coche o con ayuda de otra persona si hace falta. RGC art. 80.3 y 81.1
¿Leído? Ahora, a practicarlo.
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